Hay mucha confusión en torno a la fianza cuando se habla de interponer una querella. Y es que mucha gente asume que es un trámite inevitable, casi un peaje para poder denunciar penalmente, pero la realidad esconde matices bastante más concretos, y conocerlos puede ahorrarte sorpresas antes de iniciar un proceso penal. En el despacho de Fidel Riobó Soaxe, tu abogado penalista en Caldas de Reis, aclaramos esta duda con frecuencia, así que hacemos lo propio también en este artículo para ayudarte a resolver también la cuestión.
Para qué sirve la fianza en una querella
Según el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la fianza de querella tiene una función de garantía, más concretamente la de asegurar que el querellante responde económicamente de las resultas del juicio. Dicho de otra forma, si la querella resulta infundada y el juez condena en costas a quien la interpuso, la fianza se convierte en el mecanismo que garantiza que esa deuda puede hacerse efectiva. La cuantía la fija el propio juzgado en función de las circunstancias económicas del obligado.
¿Quién está obligado a depositar una fianza y quién no?
Aquí está la distinción más importante en temas de querellas y la que genera más confusión, tal y como tenemos comprobado en nuestro despacho de abogados de derecho penal en Caldas de Reis. El artículo 281 de la LECrim establece excepciones relevantes: la acusación particular —esto es, la persona que ejerce la acción penal porque ha sido directamente ofendida o perjudicada por el delito— está exenta de prestar fianza. No tiene que pagar nada para querellarse.
La fianza sí es exigible principalmente en dos supuestos: cuando quien se querella ejerce la acción popular (sin ser perjudicado directo, sino como cualquier ciudadano que denuncia un delito de interés público) y cuando el querellante es extranjero, salvo que un tratado internacional o el principio de reciprocidad lo excluyan de esa obligación.
Qué implica esto en la práctica
Si has sido víctima de un delito —una estafa, unas lesiones, un delito contra el honor o cualquier otro que te afecte directamente— y quieres interponer una querella como acusación particular, no tendrás que prestar esa fianza de la que venimos hablando a lo largo del artículo. Eso quiere decir que, efectivamente, puedes ejercer tu derecho sin ese coste previo.
Lo que sí necesitas en todo caso es contar con la asistencia de uno de nuestros abogados penalistas de Caldas de Reis y de un procurador. Y es que el proceso penal tiene reglas técnicas con las que no se puede improvisar, y una querella mal planteada puede perjudicar seriamente el resultado del procedimiento.
Confía en la experiencia de nuestros abogados penalistas en Caldas de Reis
Tener dudas sobre cuestiones tan específicas como interponer una querella o la necesidad de una fianza es lo más normal. No obstante, de tenerlo todo claro ya nos ocupamos nosotros: si vas a interponer una querella, contacta con nosotros y pídenos asistencia legal. Desde el despacho de Fidel Riobó Soaxe nos ocuparemos de tomar las decisiones más adecuadas.